martes, 14 de octubre de 2014

¿Quién no ha sido discriminado alguna vez en la vida?


David Torruella*


Por fin en Chile se han dando pasos agigantados, aunque tardíos, por terminar de una vez con la discriminación arbitraria. La idea es extirpar toda expresión o espíritu de este rasgo de malformación radicado en lo que no es la auténtica naturaleza humana, será acaso un antiguo “daemon” griego no benigno, que mantiene segregada a las personas. Por tanto ahora debemos comenzar, desde ya, a aceptarnos tal como somos. Seguramente este mal se de-be a que algunos se creerán ciertamente emparentados con dioses muy extraños y, por tal razón, arbitrariamente discriminan. No se juntan, ni quieren juntarse con nadie, excluyen ya sea por raza, sexo, estirpe o condición y simple-mente discriminan a sus semejantes, pero no conciben que esta actitud no tiene argumento plausible.

Claro está para los que discriminan, y quien escribe se siente vulnerable y lo hace con mu-cho temor a no caer en este mal, diré de aquellos que deberán estar emparentados con Dionisio, el dios de la soberbia y de la corrupción humana. Algunos aconsejarían que por lo menos los ejecutores de este error conozcan a Apolo, el dios de la rectitud, ya que el modelo valórico de la cultura occidental cristiana lo han cuestionado, lo han abandonado o simplemente parece que no les convence su real eficacia. Espero no discriminar arbitrariamente a nadie con estas expresiones, y de ser así grito a viva voz por el universo infinito “perdón”. Pero lo que sí está claro, y ya hay luces en la oscuridad, que al parecer provinieron del verdadero Olimpo, son luces que instauran un verdadero mecanismo judicial que hace prevalecer el imperio del derecho y extirpa o apaga con agua y arena todo tipo de discriminación arbitraria que ejercen los sin virtud humana. Pero quiero que lo sepan aquellos y que les quede claro que en todas las instituciones deben elaborarse e implementarse políticas destinadas a garantizar a toda persona el goce y el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución y las leyes, con el fin de que se expulse de la conducta humana todo tipo de discriminación arbitraria, entiéndase por tal toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional vigente. Una discriminación es arbitraria toda vez que se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Sin duda que aquellas categorías no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o ex-culpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público, sólo se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de enseñanza; la libertad de informar y emitir opinión; el derecho de asociación; la libertad de trabajo y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas. Por tanto en Chile se puede ahora demandar por no discriminación arbitraria, acción que pueden presentar directamente los afectados, ante el juez de le-tras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. La acción podrá
interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado. También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuan-do este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

Presentada la demanda, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiese hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y si los hubiese, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia, finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia, en ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Si hubiese existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. La ley incluso modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto para Funcionarios Municipales e incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución. Agrega la ley como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Reitero: el cometer el delito o participar en él, motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.


* Profesor de Estado en Historia y Geografía
Magíster en Ciencias de la Educación. Mención en Adm. y Gestión Educacional.
Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación.

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