miércoles, 27 de agosto de 2014

¿Quién no ha sufrido violencia escolar en Chile?



David Torruella*


Estemos alerta siempre, los que nos coronamos como formadores, por cuanto la violencia escolar parece un fenómeno antropológico incontrolable en algunas centros educativos; debe ser no otra cosa que una demostración antropológica darwiniana, un resabio del hombre de cromañón o, más bien, una remota expresión del homínido australopithecus pitecántropo, expresión de nuestro antepasado homínido primitivo indómito africanus.

La actual violencia escolar recibe también el nombre de bullying o acoso escolar y es un fenómeno de conducta humana no controlada por algunos. Parece ser un vómito de aberraciones conductuales exteriorizadas por el infante, el adolescente e incluso del adulto contemporáneo, que como fenómeno sería bastante interesante estudiar, pero hacer de él un estudio concienzudo y explicarnos a diario el origen de tal situación humana. Nuestra actual norma al respecto señala que el bullying, es todo acto de agresión u hostigamiento reiterado y realizado por estudiantes o adultos pertenecientes a un establecimiento educativo, que atenta en contra de otro u otros estudiantes. El agresor o los agresores se valen de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima y la agresión la provoca el primero, ejerciendo un maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta la victima a un mal de carácter grave.

Me pregunto ¿cómo es posible tal agresión? Y que un ser humano en formación, un solo estudiante o un grupo de ellos pueda llevar a cabo tanta maldad y más aun, cometer estas agresiones ya sea dentro o fuera de su propio “templo” o centro de estudios, con agresiones de contacto directo; físicos o psicológicos y mediante el uso, incluso en este siglo, de tecnologías como internet o celulares, que bien podrían plasmarse dichos medios en forma única y exclusivamente para el avance humano y no para hacer demostraciones de retroceso entre las personas.

Me parece insólito que los autores de acoso escolar también puedan ser adultos pertenecientes a un mismo establecimiento educativo donde se encuentra la víctima, casos estos últimos de especial gravedad por cuanto detentan una posición de autoridad ejemplar dentro de la comunidad educativa, ya sea como directores o profesores.

No olvidemos que la responsabilidad de prevenir la violencia escolar, recae tanto en el alumnado como en los padres, en las madres, en los apoderados, en los profesionales y asistentes de la educación, en los docentes y en los directivos, que son los que tendrán que propiciar en conjunto un clima escolar que pro-mueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso, violencia o bullying.

La ley en esta materia señala que el personal directivo, los docentes, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en todos los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, y que en cada establecimiento educacional debe existir un grupo organizado que deba encargarse de mantener el buen clima escolar a través del consejo escolar, el cual recibe aportes del Estado y tiene como función adicional el promover la buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos.

Los colegios particulares que no tengan la obligación de tener un consejo escolar deben crear un comité de buena convivencia escolar u otra entidad similar que cumpla esa tarea. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de
implementar las acciones que determine el consejo escolar o el comité de buena convivencia escolar. Tales acciones deberán constar en un plan de gestión. Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno.

El reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas. Si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta cincuenta UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.

Las sanciones por violencia escolar las determina cada establecimiento según su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. Que produzca siempre en nosotros gran impacto, este fenómeno de la violencia y que sobretodo los docentes; no perdamos la
capacidad de asombro, para no ver esto, como algo normal e insuperable.


* Profesor de Estado en Historia y Geografía
Magíster en Ciencias de la Educación. Mención en Adm. y Gestión Educacional.
Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación.
Abogado

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